martes, 6 de septiembre de 2016

CAMBIOS EN SEGURO AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN SSN 39.927/2016
Actualizan los límites máximos de cobertura para los seguros de Responsabilidad Civil y elevan el límite de la franquicia o descubierto obligatorio, entre otras modificaciones. Todo a partir de septiembre de 2016.
A través de la Resolución 39.927/2016 la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo modificaciones en las cláusulas del Seguro Automotor, entre las que se destacan la actualización de todas las sumas correspondientes a los límites de cobertura en el Seguro de Responsabilidad Civil. Así, en el Anexo de la Resolución, se detallan las nuevas cláusulas de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC) (Art. 68. Ley de Tránsito, 24.449). Este seguro pasa de tener una cobertura por muerte e incapacidad total por persona de 200 mil pesos, a 400 mil. En cuanto al límite por acontecimiento trepa de 400 mil pesos a exactamente el doble: 800 mil. También modifica la denominada “obligación legal autónoma”, esto es los Gastos de Sanatorio (de 15 mil a 30 mil pesos) y los de Sepelio (de 8 mil a 16 mil pesos).
RESPONSABILIDAD CIVIL – SEGURO VOLUNTARIO. Por otra parte, autoriza a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de RC denominados como Voluntarios con los siguientes límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento:
  • 6 millones de pesos para Automóviles, Camionetas, Moto vehículos, Bicicletas a motor, y casas rodantes.
  • 18 millones de pesos para Taxis, Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencia y Fuerzas de Seguridad. También para aquellos vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros calificados como M1, en tanto no contengan más de 8 asientos (además del destinado al conductor) y cargados no sobrepasen los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso máximo.
  • 30 millones de pesos para los vehículos categorizados como M2 y M3, esto es, vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg.) y vehículos con el mismo destino que el anterior pero que cargado su peso máximo supere los 5000 kg.

1 comentario:

Unknown dijo...

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