EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil
por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos
amparados por la Ley Nº 24557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales
que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados
por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por
las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.
NOTA:
Este seguro es una herramienta jurídica indispensable, ya que contempla la desfavorable situación que los
empleadores vienen soportando, principalmente desde el año 2002, producto de fallos judiciales que cuestionaron diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo, teniendo que afrontar gastos de resarcimiento por enfermedades o accidentes que superaban los montos establecidos dicha Ley.
Con esta nueva y valiosa herramienta, los empleadores van a poder asegurar ese riesgo (EXTRA ART) que de acuerdo a la legislación existente es totalmente valedero.
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